El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol declaró improcedente la solicitud de declaratoria de responsabilidad para el equipo
Diamantes de Guayana por la no realización del encuentro entre Diamantes de Guayana FC vs Monagas SC, programado para el día 18 de julio de
2015, en el Calendario Oficial del Torneo Adecuación Segunda División 2015.
Carlos Terán, presidente; Domingo González Yánez y Nelson Rodríguez, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, tomaron la resolución
con base en la normativa imperante de la forma siguiente:
Los hechos planteados fueron: “Consejo de Honor, Caracas, 10 de septiembre de 2015. Vistos recaudos que cursan al presente expediente referente a los hechos contenidos en el Acta Arbitral correspondiente al partido Diamantes de Guayana vs Monagas SC del Torneo Adecuación Segunda División de Categoría Nacional de la Temporada 2015, programado en el Calendario Oficial para el día 18 de julio de 2015, a las 3:00 pm, en el Campo de Fútbol de la instalación Polideportivo El Gallo de la ciudad de San Félix del estado Bolívar”.
Revisada toda la documentación y evacuadas las pruebas pertinentes, resolvió así: “En consecuencia, en estos casos y en respeto a las
condiciones reglamentarias, estimamos que el equipo Diamantes de Guayana FC no tiene responsabilidad competitiva por la falta de celebración de realización del partido programado en el Calendario Oficial del Torneo Adecuación Segunda División, dado que las omisiones obedecen a una confusión imputable a una falla federativa; por ende decide:
1.Declarar improcedente la aplicación de sanción disciplinaria al equipo Diamantes de Guayana FC vs Monagas SC, remitiéndose a la Comisión de Torneos Nacionales Interclubes, para este efecto. En entendido, que la improcedencia de la responsabilidad competitiva, no le exime de la responsabilidad de carácter económico que por falta de celebración de este encuentro se la haya generado al equipo visitante”.