El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol sancionó al equipo Margarita FC de la segunda división con la pérdida de un partido por
considerar que hubo un incumplimiento de su parte en el partido del pasado 19 de julio versus AC Mineros de Guayana y, por otro lado, concedió la victoria y la puntuación al rival.
Carlos Terán, presidente; Nelson Rodríguez y Domingo González Yánez, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, basaron su decisión en la normativa vigente, de acuerdo con los siguientes criterios jurídicos:
Para decidir observó: “Resolución 084/2015: Vistos los recaudos que cursan al presente expediente referente a los hechos contenidos en el Acta Arbitral correspondiente al partido Margarita FC vs AC Mineros de Guayana FC del Torneo de Adecuación Segunda División de Categoría Nacional de la
Temporada 2015, a las 3:30 pm, respectivamente, en el Campo de Fútbol de la instalación “Ciudad Deportiva” de la ciudad de Pampatar del estado Nueva Esparta”.
Luego de revisadas las actas, evacuadas las pruebas y evaluados los informes pasó a decidir en los términos siguientes:
“En consecuencia, estimamos que el club Margarita FC, tiene responsabilidad por la no realización del partido programado en el Calendario Oficial de la referida categoría, dado los hechos que impidieron la ejecución del encuentro entre los equipos Margarita FC vs AC Mineros de Guayana de acuerdo con lo determinado en el Informe emitido por la Comisión de Finanzas, conlleva la declaratoria de insolvente, y de acuerdo con el informe arbitral el equipo local no presentó Licencia de Juegos de sus jugadores ni credencial del personal técnico. Por ende, procedente la calificación de incomparecencia administrativa dado que la participación efectiva de un equipo en este Torneo debe hacerse con total acatamiento a cada una de las exigencias competitivas, vale decir, la cancelación de la cuota de inscripción, licencia de juego, etc.; y la aplicación de sanción disciplinaria al equipo Margarita FC por infracción del Reglamento General de Competiciones (artículo 37) y de las Bases de Competición del Torneo Adecuación 2015 (artículos 53, 54, 55 y 80). En consecuencia este Consejo de Honor declara la pérdida del partido reprogramado en el calendario oficial para el día 19 de julio de 2015, entre los equipos Margarita FC vs Mineros de Guayana, Segunda División de Categoría Nacional, con marcador de 3×0 a favor del equipo visitante Mineros de Guayana FC, sin ser adjudicados a ningún jugador, y multa por la cantidad de Bs. 12.450,oo, improcedente la condenatoria de indemnización por gastos de boletería, personal de estadio e ingresos por asistencia de público y multa adicional, de conformidad con lo previsto en los artículos 98, numerales 1, 2 y 3 y 17 numeral 2 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol”.
Más adelante agrega la decisión: “Notifíquese a los representantes de los equipos Margarita FC y AC Mineros de Guayana, advirtiéndole al primero
que contra la presente decisión podrán ejercer el Recurso de Reconsideración previsto en los artículos 88 de los Estatutos y 145 del Código de ética de la Federación Venezolana de Fútbol, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación”.